Los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución, entre los que se encuentra el de la tutela judicial efectiva y la responsabilidad por la actuación administrativa permiten a los ciudadanos y organismos en general, ejercitar un gran número de acciones que, precisamente, en méritos de esa tutela efectiva, van a ser tramitadas aunque no tengan fundamento aparente. A nivel menos formal podríamos decir que todos los actos administrativos pueden ser de un modo u otro impugnados, de ahí que el abanico de actuaciones a ejercitar y sus consecuencias para la administración sea francamente difícil de predecir. Aún así, trataré de agruparlas y acotarlas según su origen, público o administrativo y particular, la tramitación de los cuales dependerá de las consecuencias para el ciudadano, o del enfoque que éste le quiera dar a su reclamación. Atendiendo a lo expresado, la inactividad administrativa en materias de disciplina urbanística podrá dar lugar a actuaciones en el ámbito:
- Administrativo, derivadas de reclamaciones efectuadas por particulares ante otras administraciones para que actúen en sustitución de la entidad local (como sería el caso del Departament de Territori de la Generalitat o del Àrea Metropolitana de Barcelona en los casos de las infracciones urbanísticas); o de reclamaciones ante el Síndic de Greuges o el Síndic Municipal, que tienen una función de vigilancia y nexo entre el ciudadano y la administración.
En esos casos, como también cuando actúan directamente los ciudadanos judicialmente, las consecuencias para la administración “inactiva” pueden ser de índole disciplinaria (directamente contra el funcionario encargado del despacho de los asuntos) judicial, concretada en el recurso contencioso administrativo por inactividad, patrimonial dirigida contra la administración o por esta misma, contra el funcionario causante del daño, o incluso, en situaciones realmente dolosas o con responsabilidad penal, contra el empleado o l autoridad responsable.
- A instancias de los ciudadanos: La vía más ágil que tiene el ciudadano ante una actuación irregular o una falta de actuación municipal, además de la denuncia ante otras administraciones o los síndicos, sería la interposición de un recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29 de la Ley reguladora de esa Jurisdicción, y en virtud de la cual se pretende obtener una condena judicial que compela a la administración a ejecutar sus propios actos (por ejemplo en el caso de una disciplina urbanística, obligándola a que actúe subsidiariamente o exija su ejecución forzosa); el recurso requiere la denuncia previa ante la administración y si en un período de un mes no actúa, queda expedita la vía para interponer el contencioso.
Si además el ciudadano se siente lesionado por esa inactividad o si considera que el daño tiene su causa directa en un funcionario o autoridad concreta puede interponer una reclamación por daños patrimoniales, que se sustanciará ante la propia administración local y que puede dar lugar a una condena pecuniaria. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, pone fin a la vía administrativa y deja expedita la vía contencioso-administrativa. El problema para el ciudadano en una reclamación por responsabilidad patrimonial es demostrar el nexo causal entre la actividad o inactividad administrativa y el daño que se le ha producido; de ahí que muchas veces no prosperen; cuando lo hacen, la consecuencia directa para la administración responsable es de índole económica (indemnización al ciudadano) y para el funcionario o autoridad la sanción que le imponga su propia administración previa instrucción de expediente al efecto, si del mismo se deduce su responsabilidad directa.
- Otras consecuencias de estas actuaciones: Si como consecuencia de las actuaciones administrativas o judiciales citadas, o de las derivadas de un litigio civil que se celebre directamente entre los ciudadanos (por ejemplo entre un supuesto infractor y su comunidad), el Juez que conoce del asunto intuye que puede existir algún tipo de irregularidad o “trato de favor” en la tramitación administrativa, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o del juzgado competente para que inicien la instrucción de una posible acción penal.
Salvo en casos muy flagrantes en los que exista daño directo a un ciudadano causado por una actuación dolosa de un funcionario o autoridad concreta, difícilmente interpone denuncia ante el juzgado o el ministerio fiscal el ciudadano afectado, todo y que está totalmente legitimado para hacerlo; pero sí que puede y le supone menor implicación, “dar pistas” –a través de instancias o denuncias- a los otros organismos (Generalitat, Síndico o juzgados civiles o de lo contencioso que conozcan del tema) para forzar que sean estos quienes inicien la acción correspondiente.
Salvo en los supuestos penales (prevaricación, como más común, o el cohecho o la defraudación cuando median intereses económicos, entre otros) y para los que, insisto, existe un procedimiento mucho más complejo con consecuencias que pueden llegar a ser muy graves, la consecuencia inmediata para la autoridad o el funcionario tras una potencial condena de la administración por inactividad administrativa o responsabilidad patrimonial o una denuncia ante el suyo y otros organismos, si se llega a ejercitar por la administración (y dependiendo siempre de la gravedad o tipificación de los hechos), puede ser: a nivel de función pública, la instrucción de un expediente disciplinario (con sanciones que pueden llegar hasta la separación del cargo) y, a nivel de autoridad, las consecuencias políticas que pueda aplicarle su gobierno.